Skip to content
24/7NewsPaper
Back to feed
Semanasemana.com

Corte Suprema le cierra la puerta a beneficio penal para quienes reincidan tras reparar a sus víctimas (opens original article in a new tab)

TL;DR

La Corte Suprema de Justicia decidió que las personas que reincidan en delitos dentro de los cinco años después de haber recibido el beneficio de reparación integral no pueden acceder a ese beneficio nuevamente, según el artículo 78-A de la Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 2477 de 2025.

  • La Corte Suprema de Justicia cerró la puerta al beneficio de la reparación integral para personas que reincidan dentro de los cinco años después de haber recibido ese beneficio.
  • La Sala de Casación Penal determinó que el término de cinco años se cuenta desde la fecha en que se otorgó el beneficio anterior hasta la fecha de comisión del nuevo delito.
  • La ley establece que no se puede conceder el beneficio a quien haya sido favorecido con una decisión similar dentro de los cinco años anteriores.
  • El fallo mencionó que la prohibición de obtener el mismo beneficio obliga al procesado a abstenerse de incurrir en conductas similares, de lo contrario se considera reincidencia.
  • La Sala explicó que el beneficio puede aplicarse retroactivamente, pero la restricción de cinco años no depende de la duración del proceso ni de la fecha de la sentencia.

Conversation

No comments yet

Threaded discussion is coming next — this is where the community conversation about this story will live.